TY - GEN
T1 - Condiciones de los actuales vínculos contractuales en Colombia entre influencers y anunciantes y el régimen de responsabilidad civil correspondiente a la causación de perjuicios derivados de la publicidad de los bienes y servicios
A2 - Zapata Serna, Gloria Estella
A2 - Herrera Perilla, Manuela
A2 - Muñoz Vargas, Sara Alejandra
PY - 2022
Y1 - 2022
N2 - Este artículo da respuesta al cuestionamiento sobre cuáles son las condiciones de los actuales vínculos contractuales en Colombia entre influencer y anunciantes y cuál es el régimen de responsabilidad civil correspondiente a la causación de perjuicios derivados de la publicidad realizada por estos; para su elaboración se usa un método exegético, funcional y dogmático. En este se plantea que los contratos actualmente utilizados son el de patrocinio, de licencia de uso de imagen, prestación de servicios y de obra por encargo. Además, establece que la responsabilidad civil del influencer será extracontractual por el hecho propio, y en caso de probar la existencia de una publicidad engañosa y su dolo o culpa grave, este deberá responder solidariamente con el anunciante; podrá repetir contra él 100% o 50% de lo pagado dependiendo del seguimiento de las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por último, se propone una ruta de atención y protección al consumidor encaminada a lograr la obtención eficaz del recaudo probatorio para posteriormente instaurar un proceso judicial de responsabilidad civil contra el influencer y/o el anunciante.
AB - Este artículo da respuesta al cuestionamiento sobre cuáles son las condiciones de los actuales vínculos contractuales en Colombia entre influencer y anunciantes y cuál es el régimen de responsabilidad civil correspondiente a la causación de perjuicios derivados de la publicidad realizada por estos; para su elaboración se usa un método exegético, funcional y dogmático. En este se plantea que los contratos actualmente utilizados son el de patrocinio, de licencia de uso de imagen, prestación de servicios y de obra por encargo. Además, establece que la responsabilidad civil del influencer será extracontractual por el hecho propio, y en caso de probar la existencia de una publicidad engañosa y su dolo o culpa grave, este deberá responder solidariamente con el anunciante; podrá repetir contra él 100% o 50% de lo pagado dependiendo del seguimiento de las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por último, se propone una ruta de atención y protección al consumidor encaminada a lograr la obtención eficaz del recaudo probatorio para posteriormente instaurar un proceso judicial de responsabilidad civil contra el influencer y/o el anunciante.
KW - responsabilidad civil, influenciadores, perjuicios, publicidad
M3 - Formación del recurso humano
ER -