Resumen
El Derecho Internacional Privado (Derecho de Conflictos) en Colombia se caracteriza por la ausencia de un sistema normativo interno que ofrezca soluciones a las situaciones civiles y comerciales de carácter internacional que afectan la vida cotidiana de las personas. Ningún capítulo o sección del Código Civil colombiano está dedicado a este tema, y no existe una ley especial que defina la jurisdicción internacional, resuelva cuestiones procesales internacionales o especifique la ley aplicable. Sin embargo, el país ha ratificado una serie de acuerdos internacionales sobre la materia.
Por lo tanto, si se investiga en Colombia qué tratados contienen normas de conflicto y de jurisdicción internacional, se identifican dos textos fundamentales del Derecho Internacional Privado: por un lado, la Ley 13 de 1905, que ratifica la Convención de Derecho Internacional Privado entre Colombia y Ecuador de 1903, y, por otro lado, los Tratados de Montevideo de 1880, ratificados mediante la Ley 33 de 1992, así como la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. Adicionalmente, se ha ratificado el Tratado Interamericano de Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1971 mediante la Ley 21 de 1981, como normas funcionales.
No obstante, en Colombia, estos acuerdos son frecuentemente ignorados o mal aplicados. El propósito de este trabajo es determinar el método correcto para su aplicación y destacar la necesidad de que el país cuente con un sistema de Derecho Internacional Privado acorde con la internacionalización de la sociedad colombiana.
Por lo tanto, si se investiga en Colombia qué tratados contienen normas de conflicto y de jurisdicción internacional, se identifican dos textos fundamentales del Derecho Internacional Privado: por un lado, la Ley 13 de 1905, que ratifica la Convención de Derecho Internacional Privado entre Colombia y Ecuador de 1903, y, por otro lado, los Tratados de Montevideo de 1880, ratificados mediante la Ley 33 de 1992, así como la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. Adicionalmente, se ha ratificado el Tratado Interamericano de Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1971 mediante la Ley 21 de 1981, como normas funcionales.
No obstante, en Colombia, estos acuerdos son frecuentemente ignorados o mal aplicados. El propósito de este trabajo es determinar el método correcto para su aplicación y destacar la necesidad de que el país cuente con un sistema de Derecho Internacional Privado acorde con la internacionalización de la sociedad colombiana.
Título traducido de la contribución | Una hipótesis acerca de la aplicación del los Tratados de Montevideo de 1889 en Colombia |
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Idioma original | Inglés |
Título de la publicación alojada | Colombian Draft Project on Private International Law |
Editores | Margherita Salvadori, Gilbert Boutin Icaza |
Lugar de publicación | Torino |
Editorial | Università degli Studi di Torino |
Páginas | 199 |
Número de páginas | 217 |
Edición | 1 |
ISBN (versión impresa) | 9788875903022 |
Estado | Publicada - jul. 2024 |
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