Resumen
El presente artículo estudia la normatividad actual y el modelo de vigilancia a la evasión y elusión al Sistema de Seguridad Social aplicado por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales -en adelante UGPP- a los pequeños y medianos productores de café. Para tal fin se desarrolló un análisis hermenéutico-critico en el que se exploró e interpretó la normatividad existente respecto a la cotización a la seguridad social de las personas naturales independientes por cuenta propia, cuya actividad económica es la producción de café; para ello se analizó la correspondencia existente entre la cotización al Sistema General de Seguridad Social –en adelante SGSS-, la dinámica cíclica de la producción cafetera y el proceso de vigilancia realizado por la UGPP; Sumado a esto, se utilizaron técnicas de investigación etnográficas que permitieron identificar las costumbres de los caficultores respecto a su actividad productiva en algunos municipios del suroeste antioqueño, como lo son Andes, Betania, Hispania, Jardín y Ciudad Bolívar.
Frente a la cotización para los trabajadores independientes por cuenta propia, que en este caso identifica a la generalidad de los pequeños y medianos caficultores, la UGPP expidió la Resolución 209 de 2020 que establece una presunción de costos respecto de los ingresos en actividades, que tratándose de actividades relacionadas con la agricultura corresponde al 73,9% de los respectivos ingresos, aplicable para los pequeños y medianos cafeteros. Esto generó un alivio para los caficultores, en tanto que ya no tendrán que enfrentar cada mes la incertidumbre de no tener como soportar la deducción de sus costos y gastos de meses anteriores, relativos a los ingresos percibidos en el mes a liquidar, lo cual precisamente ocurría antes de la expedición de la mencionada resolución. Así mismo, se da un alivio en materia sancionatoria ya que para la liquidación de las mismas también se tendrá que tener en cuenta el porcentaje de presunción de costos y gastos.
No obstante, se concluye que aún persiste un panorama de incertidumbre frente a la cotización al SGSS cuando por diversos motivos los pequeños y medianos caficultores presentan gastos superiores al 73,9 % determinado en la presunción de costos y gastos o cuando por cualquier razón se registren perdidas.
Frente a la cotización para los trabajadores independientes por cuenta propia, que en este caso identifica a la generalidad de los pequeños y medianos caficultores, la UGPP expidió la Resolución 209 de 2020 que establece una presunción de costos respecto de los ingresos en actividades, que tratándose de actividades relacionadas con la agricultura corresponde al 73,9% de los respectivos ingresos, aplicable para los pequeños y medianos cafeteros. Esto generó un alivio para los caficultores, en tanto que ya no tendrán que enfrentar cada mes la incertidumbre de no tener como soportar la deducción de sus costos y gastos de meses anteriores, relativos a los ingresos percibidos en el mes a liquidar, lo cual precisamente ocurría antes de la expedición de la mencionada resolución. Así mismo, se da un alivio en materia sancionatoria ya que para la liquidación de las mismas también se tendrá que tener en cuenta el porcentaje de presunción de costos y gastos.
No obstante, se concluye que aún persiste un panorama de incertidumbre frente a la cotización al SGSS cuando por diversos motivos los pequeños y medianos caficultores presentan gastos superiores al 73,9 % determinado en la presunción de costos y gastos o cuando por cualquier razón se registren perdidas.
Idioma original | Español (Colombia) |
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Número de páginas | 47 |
Estado | Publicada - 25 jun. 2020 |
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