Resumen
El institucionalismo, como teoría, en sus dos orientacio-
nes, francesa e italiana, rechaza la omnipotencia legislativa
del Estado, el voluntarismo y el subjetivismo contractual,
la abstracción lógico-formal y el carácter estático del de-
recho estatal respecto a lo social, afirmando, en contras-
te, la pluralidad de ordenamientos jurídicos, distintos al
derecho del Estado, la preeminencia de lo colectivo sobre
lo individual, la socialidad de la experiencia jurídica y el
dinamismo y la concreción jurídica de los hechos, los va-
lores y las normas (dialéctica de orden fáctico-axiológico,
como manifestación del continuo cambio y la permanen-
te estabilidad de las instituciones sociales). Institucional-
mente, la relación entre el poder y el derecho se invierte,
puesto que ahora no es la voluntad estatal la que ordena,
soberana y normativamente, la sociedad, sino la plurali-
dad de entes sociales, organizados y disciplinados, los que
crean y ejercen el poder. La institución es, efectivamente,
una fuerza social organizada, con independencia de las fi-
nalidades que persigue, la cual se transforma en derecho.
El carácter jurídico de toda institución social, ordenada y
disciplinada, resulta, pues, innegable, con independencia
de sus fines y de sus relaciones (de integración, de colabo-
ración o de confrontación) con otras fuerzas que puedan
afirmarla o repudiarla. Ahora, las ventajas del pluralis-
mo jurídico resultan innegables, y, también, sus riesgos.
nes, francesa e italiana, rechaza la omnipotencia legislativa
del Estado, el voluntarismo y el subjetivismo contractual,
la abstracción lógico-formal y el carácter estático del de-
recho estatal respecto a lo social, afirmando, en contras-
te, la pluralidad de ordenamientos jurídicos, distintos al
derecho del Estado, la preeminencia de lo colectivo sobre
lo individual, la socialidad de la experiencia jurídica y el
dinamismo y la concreción jurídica de los hechos, los va-
lores y las normas (dialéctica de orden fáctico-axiológico,
como manifestación del continuo cambio y la permanen-
te estabilidad de las instituciones sociales). Institucional-
mente, la relación entre el poder y el derecho se invierte,
puesto que ahora no es la voluntad estatal la que ordena,
soberana y normativamente, la sociedad, sino la plurali-
dad de entes sociales, organizados y disciplinados, los que
crean y ejercen el poder. La institución es, efectivamente,
una fuerza social organizada, con independencia de las fi-
nalidades que persigue, la cual se transforma en derecho.
El carácter jurídico de toda institución social, ordenada y
disciplinada, resulta, pues, innegable, con independencia
de sus fines y de sus relaciones (de integración, de colabo-
ración o de confrontación) con otras fuerzas que puedan
afirmarla o repudiarla. Ahora, las ventajas del pluralis-
mo jurídico resultan innegables, y, también, sus riesgos.
Idioma original | Español (Colombia) |
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Páginas (desde-hasta) | 801 |
Número de páginas | 824 |
Publicación | Doxa. Cuadernos de Filosofia del Derecho |
Volumen | N/A |
N.º | 49 |
Estado | Publicada - 13 jun. 2025 |
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