Efectos jurídicos de las decisiones del comité de conciliación de las entidades estatales colombianas

Viviana Cristina Cortes Manosalva (Asesor)

    Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humano

    Resumen

    Resumen— Las decisiones de los comités de conciliación y defensa judicial de las entidades públicas prima facie se encuentran reguladas por la ley 678 de 2001, el decreto 1716 de 2009, la ley 1437 de 2011, el decreto 1069 de 2015, la ley 2195 de 2022 y la actualmente regulatoria de la materia, la ley estatutaria 2220 de 2022, asimismo, las altas cortes han emitido pronunciamientos de interpretación y alcance frente a algunos asuntos específicos, verbigracia, el análisis de la conducta del agente del Estado como consecuencia de las sentencias judiciales cuyo pago estuvo a cargo del Estado. Sin embargo, hay un vacío tensionante entre los efectos jurídicos de las decisiones de los comités cuando se decide o no, iniciar el medio de control de la acción de repetición; de un lado, los efectos particulares del acto administrativo, cierto y definitivo, que puede llegar a ser objeto de control administrativo y jurisdiccional; de otro lado, ante el incumplimiento del marco legal, en punto de la función pública asignada al comité, la acción disciplinaria contra los servidores públicos que lo integran; finalmente, ante el particular quien tendrá que soportar la carga de una demanda cuyo éxito procesal a cargo del Estado es improbable, pero que de todos modos le exige una defensa y en particular, la carga de la prueba de obrar con pericia, diligencia, prudencia y cuidado.
    Idioma originalEspañol (Colombia)
    Número de páginas30
    EstadoPublicada - 16 nov. 2024

    Citar esto