Resumen
Teóricamente la estructura de los procesos consagrados en la Ley 1437 de 2011 está diseñada para que se desarrolle en términos cortos, sin embargo, en la práctica esos términos tienden a incumplirse por diversos factores, por lo que su observancia queda supeditada a la capacidad de los juzgados, generando retrasos y congestionamientos. Es por ello por lo que desde el legislador se plantea como solución a dichos dilaciones la materialización del principio constitucional de celeridad. Ahora bien, en el presente artículo se pretende desde una aproximación dogmática y hermenéutica del principio de celeridad en el ordenamiento juridico colombiano un análisis crítico de la implementación de dicho principio en los procesos orales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Idioma original | Español (Colombia) |
---|---|
Páginas (desde-hasta) | 1-15 |
Número de páginas | 15 |
Publicación | Nuevo Derecho |
Volumen | 18 |
N.º | 30 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2022 |
Palabras clave
- Celeridad
- Eficacia
- Debido Proceso
- Economía procesal
- Administración pública
Tipos de Productos Minciencias
- Artículos de investigación con calidad D