Insinuación de la donación del padre de familia a favor de su hijo menor de edad. ¿Quién la autoriza?

Luis Felipe Vivares Porras (Director), Ana María Osorio Gil (Autor estudiante de maestría)

Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humanorevisión exhaustiva

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Resumen

El sistema jurídico colombiano presenta un vacío legal respecto a la autoridad competente para autorizar la insinuación de donación cuando el donatario no sea plenamente capaz. La insinuación de donación tiene como finalidad la protección del patrimonio del donante en favor de sí mismo, como en favor de terceros acreedores o posibles herederos. Actualmente el estatuto adjetivo solo incorpora mención expresa sobre esta clase de asuntos según lo previsto en el Decreto 1712 de 1989, por el cual se autoriza la insinuación de donación ante notario público siempre que donante y donatario sean capaces. A su turno, el artículo 5 del Decreto 2272 de 1989, facultaba a los jueces de familia, a conocer de las solicitudes de insinuación de donación en única instancia. Pero, por mandato del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, fue derogado. En efecto, el notario ejerce una competencia rigurosamente documental, mientras que el juez posee la facultad de dirimir conflictos, intervenir en procesos que no contenga cuestión litigiosa como persona juzgadora. Para esto se hace indispensable establecer si el notario bajo el ejercicio de su función pública cumple con las condiciones para autorizar dicho instrumento o si por el contrario debe ser concebido como un acto meramente procesal facultado solamente los jueces para su aprobación.
Idioma originalEspañol (Colombia)
TipoFecha de grado 29/04/2024
Número de páginas31
EstadoPublicada - 29 abr. 2024

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