La designación de oficio como campo de aplicación de objeción de conciencia en el ejercicio profesional del abogado

Diana Vanessa Sanchez Salazar

Producción científica: Contribución a una publicación especializadaArtículo

Resumen

En el ejercicio del derecho, el abogado está obligado por el principio deontológico de independencia, consagrado a su vez como deber jurídico en la Ley 1123 del 2007 Código disciplinario del abogado; sin embargo, por la naturaleza de la profesión, estos se enfrentan a un sin número de asuntos, particularmente la designación de oficio, donde su ética puede
llegar a verse comprometida y así afectar su independencia, con el agravante de conculcar derechos fundamentales del procesado por no garantizar correctamente su defensa técnica.
Entra pues otro principio deontológico de la profesión denominado obrar en conciencia, este plantea el derecho a apartarse de determinado caso cuando por razón de sus convicciones, el profesional considera que no es el adecuado para representar en debida forma los intereses del cliente. Con la presente reflexión se busca establecer la viabilidad de la figura de la objeción de conciencia en el ejercicio profesional del abogado, concretamente al momento de la
designación como abogado de oficio, presentando un escenario donde el derecho de defensa y demás garantías del procesado no se ven afectados, por el contrario, se busca su salvaguarda.
Este escrito es resultado de una reflexión académica en relación con la temática de principios deontológicos de la profesión de abogado y su adecuación al contexto de la práctica profesional. Frente a los desafíos que se le presentan al profesional del derecho dentro de su ejercicio, se hace necesario hacer una revisión y crítica a los deberes impuestos por la normatividad; pues la deontología ofrece herramientas precisamente para salvaguardar esa relación de confianza que se establece entre el abogado y su cliente, y en aquellos casos donde esa relación se impone, como lo es una designación de oficio, el principio deontológico de obrar en conciencia y el derecho fundamental de libertad de conciencia, viene a preservar las garantías del profesional, de no verse compelido a desconocer su conciencia, pero importante también a proteger al procesado, quien tiene derechos y garantías que deben respetarse y que no puede ponerse en riesgo de que una eventual representación afecte sus derechos humanos y fundamentales.
Idioma originalEspañol (Colombia)
Páginas263-271
Volumen3
N.º3
Publicación especializadaAnuario Colombiano de Ética
EstadoPublicada - 2022

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