La garantía del principio de celeridad en los procesos de reconocimiento de pensión de vejez mediante la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso

Eddison David Castrillon Garcia (Director), NATALIA MILENA CORAL VALLEJOS (Autor estudiante de maestría)

Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humanorevisión exhaustiva

Resumen

El presente artículo se enfoca en el análisis de la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) en el contexto del proceso laboral, específicamente en los casos de reconocimiento de la pensión de vejez, con el fin de garantizar el principio de celeridad en los procedimientos judiciales.
En este sentido, se parte de una exégesis detallada del mencionado artículo, el cual establece que los procesos judiciales deben concluir en plazos razonables, asegurando una correcta administración de justicia; por lo que en este artículo se examina si las figuras jurídicas actuales del proceso laboral son adecuadas para evitar excusas y demoras injustificadas en los procesos de pensión de vejez.
Se considera relevante la postura planteada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-334 de 2020, la cual se hace aplicable en los procesos laborales como una herramienta efectiva para agilizar los procedimientos, asegurar una pronta y justa resolución de los casos, protegiendo los derechos de los afectados y evitando demoras innecesarias.
Finalmente, la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso se muestra como una opción jurídica válida, adecuada y vigente para el proceso laboral en el reconocimiento de la pensión de vejez, facilitando el trámite del proceso, permitiendo un control adecuado de las actuaciones judiciales y asegurando que el proceso se realice en los plazos y tiempos apropiados.
Idioma originalEspañol (Colombia)
Número de páginas41
EstadoPublicada - 5 dic. 2023

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