La improcedencia de la cancelación ipso facto del gravamen de hipoteca como consecuencia de la adquisición de un bien por prescripción adquisitiva

Eddison David Castrillon Garcia (Director), Marcela Buriticá Upegui (Autor estudiante de maestría), Lady Tatiana Álvarez Londoño (Co-autor estudiante de maestría)

Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humano

Resumen

Conforme al artículo 2512 del Código Civil -en adelante C. C.-, la prescripción es un modo de adquirir el dominio de derechos reales ajenos por haberse poseído las cosas por un lapso de tiempo, mediante el cual el legislador sanciona al propietario descuidado de su inmueble extinguiéndole su derecho y otorgándoselo al poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en los cánones 2518, 2532 y 2531 del C.C.
De antaño ha nacido la discusión respecto a que pasa con las garantías reales que pesan sobre el inmueble que adquiere el poseedor mediante el modo de la prescripción adquisitiva, y más aún, como acontece hoy en día en los procesos de pertenencia con la citación de los acreedores que ordenó el numeral 5 del artículo 375 del Código General del Proceso -en adelante C.G.P.-, pues hay quienes indican que con la declaración de pertenencia, se debe entregar el bien saneado porque se adquirió mediante un modo originario, y otros, que consideran que, no es dable cancelar ipso facto el gravamen, pues dicha decisión desconoce las normas sustanciales que consagran de manera taxativa las causales para extinguir válidamente la hipoteca.
Idioma originalEspañol (Colombia)
TipoFecha de grado 26/02/2024
Número de páginas41
EstadoPublicada - 2023

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