Reparación del daño a los pensionados del R.A.I.S por perjuicios derivados de la falta al deber de información en el traslado de régimen pensional

Eddison David Castrillon Garcia (Director), DANIEL MONTOYA VALENCIA (Autor estudiante de maestría)

Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humanorevisión exhaustiva

Resumen

La ley 100 de 1993 creo dos regímenes pensionales solidarios que coexisten, pero son excluyentes, el primero de ellos es el Régimen de Prima Media con Prestación Definida -R.P.M.-, el segundo es el Régimen de ahorro individual con solidaridad -R.A.I.S.-. De acuerdo al artículo 13 de la citada ley, un afiliado podrá trasladarse de régimen pensional cada cinco años y antes de faltarle 10 años para cumplir la edad requerida por la ley para acceder a la pensión por vejez.
En concordancia con lo expuesto, los Fondos de Pensiones del R.A.I.S., están llamados a reparar el daño en virtud de los perjuicios causados a sus pensionados que no demandaron la ineficacia del traslado del régimen pensional con ocasión a la violación del deber de información por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones -A.F.P.-, adscritas el R.A.I.S., lo anterior, a partir del principio de reparación integral contenido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Idioma originalEspañol (Colombia)
Número de páginas35
EstadoPublicada - 15 dic. 2023

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