Resumen
La ley 100 de 1993 creo dos regímenes pensionales solidarios que coexisten, pero son excluyentes, el primero de ellos es el Régimen de Prima Media con Prestación Definida -R.P.M.-, el segundo es el Régimen de ahorro individual con solidaridad -R.A.I.S.-. De acuerdo al artículo 13 de la citada ley, un afiliado podrá trasladarse de régimen pensional cada cinco años y antes de faltarle 10 años para cumplir la edad requerida por la ley para acceder a la pensión por vejez.
En concordancia con lo expuesto, los Fondos de Pensiones del R.A.I.S., están llamados a reparar el daño en virtud de los perjuicios causados a sus pensionados que no demandaron la ineficacia del traslado del régimen pensional con ocasión a la violación del deber de información por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones -A.F.P.-, adscritas el R.A.I.S., lo anterior, a partir del principio de reparación integral contenido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
En concordancia con lo expuesto, los Fondos de Pensiones del R.A.I.S., están llamados a reparar el daño en virtud de los perjuicios causados a sus pensionados que no demandaron la ineficacia del traslado del régimen pensional con ocasión a la violación del deber de información por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones -A.F.P.-, adscritas el R.A.I.S., lo anterior, a partir del principio de reparación integral contenido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Idioma original | Español (Colombia) |
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Número de páginas | 35 |
Estado | Publicada - 15 dic. 2023 |
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