Responsabilidad del empleador y las ARL frente a los riesgos psicosociales que surgen como consecuencia del trabajo remoto

Eddison David Castrillon Garcia (Director), YULIANA ANDREA CÁCERES JORDÁN (Autor estudiante de pregrado), ANA SOFÍA GIL ZAPATA (Autor estudiante de pregrado)

Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humanorevisión exhaustiva

Resumen

Este artículo gira en torno al trabajo remoto en Colombia como una modalidad laboral regulada en la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, que utiliza como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación -en adelante TIC-. Con ocasión del trabajo remoto, los trabajadores que se encuentran vinculados mediante esta forma de trabajo se ven sometidos a riesgos psicosociales, que se pueden materializar una afectación física, mental o social.
Por esta razón, es preciso determinar cuál es la responsabilidad de los empleadores y las administradoras de riesgos laborales en los riesgos psicosociales que surgen como consecuencia del impacto que tiene esta forma de ejecutar el contrato en la salud física y mental de los trabajadores.
En consecuencia, estos factores tienen que ser asumidos por las ARL y junto con el empleador deben iniciar los planes para disminuir los factores que los causan y brindar asistencia frente a las desmejoras en la salud del trabajador.
El artículo está estructurado bajo un tipo de método cualitativo, con análisis documental y jurisprudencial, y tiene enfoque de investigación hermenéutica inductivo.
Idioma originalEspañol (Colombia)
Número de páginas42
EstadoPublicada - 2020

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