Responsabilidad del empleador y las ARL frente a los riesgos psicosociales que surgen como consecuencia del trabajo remoto

  • Eddison David Castrillon Garcia (Director)
  • , YULIANA ANDREA CÁCERES JORDÁN (Autor estudiante de pregrado)
  • , ANA SOFÍA GIL ZAPATA (Autor estudiante de pregrado)

Producción científica: Otra contribuciónFormación del recurso humanorevisión exhaustiva

Resumen

Este artículo gira en torno al trabajo remoto en Colombia como una modalidad laboral regulada en la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, que utiliza como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación -en adelante TIC-. Con ocasión del trabajo remoto, los trabajadores que se encuentran vinculados mediante esta forma de trabajo se ven sometidos a riesgos psicosociales, que se pueden materializar una afectación física, mental o social.
Por esta razón, es preciso determinar cuál es la responsabilidad de los empleadores y las administradoras de riesgos laborales en los riesgos psicosociales que surgen como consecuencia del impacto que tiene esta forma de ejecutar el contrato en la salud física y mental de los trabajadores.
En consecuencia, estos factores tienen que ser asumidos por las ARL y junto con el empleador deben iniciar los planes para disminuir los factores que los causan y brindar asistencia frente a las desmejoras en la salud del trabajador.
El artículo está estructurado bajo un tipo de método cualitativo, con análisis documental y jurisprudencial, y tiene enfoque de investigación hermenéutica inductivo.
Idioma originalEspañol (Colombia)
Número de páginas42
EstadoPublicada - 2020

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